Asesoría regulatoria sobre el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) de la Ley Fintec, del estudio Anguita Osorio.
Preparación para la NCG 514 de bancos, emisores, cooperativas, aseguradoras y fintech que consumen datos.
Open finance en Chile: qué es el Sistema de Finanzas Abiertas y a quién obliga
El Sistema de Finanzas Abiertas convierte los datos financieros del cliente de un activo cautivo en uno portable: con su consentimiento, las instituciones deben compartirlos a través de API estandarizadas. Para los incumbentes es un proyecto de cumplimiento y tecnología con plazos regulatorios; para las fintech, acceso regulado a los datos que sus productos necesitan.
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Esta página recorre el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) que crea el Título III de la Ley 21.521: quiénes participan y en qué rol, cómo opera el consentimiento del cliente, el calendario gradual de la NCG 514 de la CMF y qué debería estar preparando cada tipo de institución. Los plazos citados reflejan la norma con sus modificaciones; verifique siempre contra el texto vigente de la CMF.
Los cuatro roles del sistema
El SFA asigna a cada participante uno o más roles legales; las obligaciones siguen al rol, no a la etiqueta de la industria.
Instituciones proveedoras de información
Bancos, emisores de tarjetas y otras entidades que custodian datos de clientes. Deben disponer las API, responder solicitudes autorizadas y cargar con la construcción técnica más pesada, con los plazos más tempranos.
Instituciones proveedoras de cuentas
Entidades que ofrecen cuentas a la vista o de pago desde las cuales opera la iniciación de pagos. Sus API hacen posible el pago iniciado por terceros.
Prestadores basados en información
Fintech y otros que consumen datos del SFA para ofrecer productos: agregación, scoring, asesoría. Se inscriben ante la CMF y deben cumplir los estándares de seguridad del sistema.
Proveedores de iniciación de pagos
Proveedores que, por instrucción del cliente, inician transferencias desde cuentas que no administran. Actividad regulada con garantías y obligaciones propias bajo la Ley Fintec.
El consentimiento es el eje
Nada se mueve en el SFA sin consentimiento expreso, específico por finalidad y revocable del cliente. Esa decisión de diseño conecta el sistema directamente con el régimen de protección de datos: los participantes deben gestionar el consentimiento bajo los estándares de la NCG 514 y, a la vez, cumplir la Ley 21.719 en cada operación sobre datos personales, desde la base de licitud hasta la seguridad y el reporte de vulneraciones. Las instituciones que se preparan para el SFA y para la ley de datos por separado están construyendo el mismo músculo dos veces.
El calendario: gradual hacia 2027
La NCG 514 se publicó el 3 de julio de 2024 con una implementación de 24 meses. Tras una consulta pública que recibió más de 400 comentarios, la CMF extendió la gradualidad a 36 meses y la ordenó por grupos: primero las instituciones proveedoras de información de mayor escala (bancos, emisores de tarjetas), con etapas de preparación y conexión al sandbox del directorio, y después cooperativas, aseguradoras, administradoras de fondos y cajas de compensación. La partida operativa apunta ahora a 2027. Dos consecuencias prácticas: la extensión es tiempo de construcción, no de espera, y las fechas por grupo deben leerse de la norma modificada, no de la original.
Qué preparar, según el tipo de institución
- Bancos y emisores: construcción de API conforme al anexo técnico, gestión del consentimiento, trazabilidad y la gobernanza interna de quién responde por el sistema.
- Cooperativas, aseguradoras y administradoras: plazos posteriores, misma construcción; el calendario premia partir temprano el inventario de datos a exponer.
- Fintech que consumen datos: inscripción ante la CMF como prestador basado en información, estándares de seguridad y un diseño de producto que sobreviva a la revocación del consentimiento.
- Todos: la capa de la Ley 21.719, porque cada operación del SFA es también una operación sobre datos personales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el open finance en Chile?
Es el intercambio de información financiera de los clientes entre instituciones, con el consentimiento del cliente y a través de interfaces estandarizadas (API). En Chile se llama Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) y lo crea el Título III de la Ley 21.521 (Ley Fintec). La regulación de detalle está en la Norma de Carácter General N° 514 de la CMF.
¿Quiénes participan en el Sistema de Finanzas Abiertas?
Cuatro roles principales: las instituciones proveedoras de información (bancos, emisores de tarjetas y otras entidades que hoy custodian los datos del cliente), las instituciones proveedoras de cuentas, los prestadores de servicios basados en información (que usan los datos para ofrecer productos, con inscripción ante la CMF) y los proveedores de servicios de iniciación de pagos. El cliente es el eje: nada se comparte sin su consentimiento expreso.
¿Cuándo entra en vigencia el open finance en Chile?
La NCG 514 se publicó el 3 de julio de 2024 con un calendario original de 24 meses. Tras la consulta pública, la CMF extendió la gradualidad: la implementación corre ahora en fases hasta 2027, partiendo por las instituciones de mayor escala (bancos y emisores de tarjetas) y sumando después a cooperativas, aseguradoras y administradoras de fondos. El calendario exacto por grupo está en la norma y conviene verificarlo contra la versión vigente.
¿Qué exige el SFA a un banco o institución financiera?
Disponer interfaces de acceso (API) conforme a los estándares técnicos del anexo de la NCG 514, gestionar el consentimiento del cliente y su revocación, implementar los resguardos de seguridad y trazabilidad, y participar del directorio del sistema. Es un proyecto de cumplimiento y tecnología a la vez: la norma fija resultados y estándares, no solo principios.
¿Qué gana una fintech con el Sistema de Finanzas Abiertas?
Acceso regulado a datos que antes solo tenían los incumbentes: historial de cuentas, productos y transacciones del cliente que lo autoriza. Sobre esa base se construyen agregadores, asesores automatizados, scoring alternativo e iniciación de pagos. La contrapartida es regulatoria: el prestador basado en información debe inscribirse ante la CMF y cumplir los estándares de seguridad del sistema.
¿Qué relación tiene el SFA con la Ley de Datos Personales?
Son marcos complementarios. El SFA regula el intercambio de información financiera con consentimiento dentro del perímetro CMF; la Ley 21.719 regula todo tratamiento de datos personales y rige plenamente para los participantes del sistema. Una institución que comparte o consume datos vía SFA necesita las dos capas: los estándares técnicos de la NCG 514 y las bases de licitud, deberes y derechos de la ley de datos.
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