Operadores de Importancia Vital | Anguita Osorio

Primer Procedimiento de Calificación según Resolución ANCI N°024. El estudio analiza los sectores estratégicos que requieren el mayor nivel de protección de ciberseguridad en Chile.

Ciberseguridad · Ley 21.663

Operadores de Importancia Vital (OIV)

Primer proceso de calificación cerrado: 915 instituciones en la Etapa 1 y 155 en la Etapa 2 (Resolución Exenta N°187, Diario Oficial del 24 de julio de 2026) - Marco de análisis para sectores estratégicos que requieren el más alto nivel de protección de ciberseguridad en Chile.

Última actualización:

Nómina definitiva de la Etapa 2 publicada el 24 de julio de 2026
La Resolución Exenta N°187, de 21 de julio de 2026 (D.O. 24-07-2026), aprobó la nómina definitiva de la Segunda Etapa: 155 instituciones en seis nuevos sectores, más operadores de la primera etapa que faltaban en la nómina preliminar. Con esto, el primer proceso de calificación queda cerrado en sus dos etapas; el próximo hito es la revisión trianual de 2028.

Esta página reúne lo esencial de los Operadores de Importancia Vital (OIV) de la Ley 21.663. Remite a la nómina oficial de la ANCI, y luego recorre el proceso de calificación y su marco legal, los sectores de la primera y la segunda etapa, los criterios de impacto que aplica la ANCI, las obligaciones que activa la calificación, el cronograma y los recursos administrativos disponibles. Al cierre están las preguntas frecuentes y las fuentes oficiales.

¿Su entidad está en la nómina de OIV?

La nómina oficial la publica y mantiene actualizada la ANCI. Consulte la lista vigente y las resoluciones de calificación aquí:

Consultar la nómina de OIV y las fuentes oficiales →

La calificación como OIV sigue un procedimiento reglado. Las secciones siguientes exponen cómo opera y qué obligaciones activa.

Primer Procedimiento de Calificación de Operadores de Importancia Vital (OIV)

Un Operador de Importancia Vital (OIV) es una entidad pública o privada calificada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) bajo la Ley 21.663, cuyo funcionamiento resulta indispensable para sostener actividades sociales y económicas críticas, y a la que se aplican obligaciones reforzadas en materia de ciberseguridad. La Resolución Exenta N°024 de 30 de mayo de 2025 dio inicio al primer procedimiento oficial de calificación, cumpliendo con el mandato del artículo primero transitorio del Reglamento DS N°285/2024. La Res. Exenta N°076/2025 modificó su calendarización; las Res. Exentas N°050/2025 y N°085/2026 aprobaron las nóminas preliminares de la Primera y Segunda Etapa, y las Res. Exentas N°087/2025 y N°187/2026 aprobaron sus nóminas definitivas.

Primer proceso de calificación: cerrado en sus dos etapas

La Primera Etapa cerró con la Res. Exenta N°087/2025 (Diario Oficial del 17 de diciembre de 2025), que calificó 915 instituciones. La Segunda Etapa cerró con la Res. Exenta N°187/2026 (Diario Oficial del 24 de julio de 2026), que calificó 155 instituciones en seis nuevos sectores e incorporó operadores de la primera etapa que faltaban en la nómina preliminar. El próximo hito es la revisión trianual prevista para 2028.

Requisitos Fundamentales para Calificación OIV

Para ser calificado como Operador de Importancia Vital, una entidad debe cumplir simultáneamente:

  • Provisión de servicios dependiente de redes y sistemas informáticos
  • Impacto significativo: La afectación, interceptación, interrupción o destrucción de sus servicios debe tener consecuencias significativas para la población o el funcionamiento del país

Ese procedimiento se apoya en un conjunto de leyes, reglamentos y resoluciones.

La primera etapa de calificación abarcó los siguientes sectores.

Primera Etapa - Sectores Prioritarios (30 mayo 2025)

La Primera Etapa se inició el 30 de mayo de 2025; su nómina preliminar fue publicada por la Res. Exenta N°050/2025 (D.O. 16-09-2025) y su nómina definitiva por la Res. Exenta N°087/2025 (D.O. 17-12-2025), con 915 instituciones calificadas. Los sectores prioritarios son:

Sector Eléctrico

Generación, transmisión o distribución eléctrica, incluyendo el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Telecomunicaciones

Proveedores de servicios de telecomunicaciones críticos para la conectividad nacional

Infraestructura Digital

Servicios digitales y de tecnología de la información gestionados por terceros

Servicios Financieros

Banca, servicios financieros y medios de pago

Salud Institucional

Hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos

Sector Público

Empresas públicas creadas por ley y organismos de la Administración del Estado

La segunda etapa cerró con su nómina definitiva el 24 de julio de 2026.

Segunda Etapa - Sectores Complementarios (nómina definitiva: julio 2026)

La Segunda Etapa, iniciada el 30 de noviembre de 2025, abarcó los siguientes sectores. La nómina preliminar fue aprobada por la Res. Exenta N°085/2026 (D.O. 24-04-2026) y, tras la consulta pública, la Res. Exenta N°187/2026 (D.O. 24-07-2026) aprobó la nómina definitiva con 155 instituciones:

Combustibles

Transporte, almacenamiento o distribución de combustible: 25 instituciones calificadas

Agua y Saneamiento

Suministro de agua potable o saneamiento: 18 instituciones calificadas

Transporte

Terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, y la operación de su infraestructura: 40 instituciones calificadas

Concesionarios

Demás concesionarios de servicios públicos: 32 instituciones calificadas

Seguridad Social

Administración de prestaciones de seguridad social: 25 instituciones calificadas

Servicios Postales

Servicios postales y de mensajería: el sector quedó sin entidades calificadas en la nómina definitiva; los considerandos invocan la doctrina de libre competencia de la Corte Suprema (Rol 47.555-2016)

Farmacéutico

Producción y/o investigación de productos farmacéuticos: 15 instituciones calificadas

Detrás de esas nóminas sectoriales están los criterios de impacto que la ANCI pondera para calificar a una entidad.

Criterios para Evaluación de Impacto Significativo

La evaluación de impacto significativo considera múltiples dimensiones para determinar la criticidad nacional:

Número de Afectados

Cantidad de población potencialmente afectada por la interrupción del servicio

Redundancia del Servicio

Existencia de proveedores alternativos y su capacidad de sustitución

Capacidad Técnica Alternativa

Capacidad técnica y operativa de proveedores alternativos para cubrir la demanda

Tiempo de Respuesta

Tiempo necesario para que un proveedor alternativo comience a operar

Costos de Sustitución

Costos asociados con el cambio a un proveedor alternativo

Monoprovisión

Análisis de servicios donde existe un único proveedor o monopolio natural

Interdependencia

Dependencia de los servicios provistos entre sí o con otros servicios esenciales

Evaluación Dinámica y Contextual

Los criterios se evalúan de manera integral, considerando el contexto específico de cada servicio y su rol en el ecosistema nacional. No existe un umbral único, sino una evaluación cualitativa y cuantitativa que considera el impacto conjunto de todos los factores.

Una vez calificada, la entidad asume un conjunto definido de obligaciones.

Obligaciones de las Empresas OIV (Operadores de Importancia Vital)

Las empresas OIV calificadas como Operadores de Importancia Vital quedan sujetas a obligaciones específicas del Artículo 8°:

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)

  • Implementación de un SGSI formal y documentado
  • Marcos de referencia como ISO 27001 pueden servir de guía
  • Revisión y actualización periódica

Planes Certificados

  • Plan de Continuidad Operacional: Procedimientos para mantener operaciones críticas
  • Plan de Ciberseguridad: Estrategias específicas de protección y respuesta
  • Certificación obligatoria: Evaluación por terceros independientes

Delegado de Ciberseguridad

  • Designación de responsable técnico especializado
  • Funciones de coordinación con ANCI
  • Supervisión de implementación de medidas

Evaluaciones y Simulacros

  • Auditorías periódicas de ciberseguridad
  • Simulacros de respuesta a incidentes
  • Evaluaciones de continuidad operacional

Implicancias de Gobierno Corporativo

La calificación como OIV eleva significativamente las responsabilidades del directorio y la alta gerencia en materia de ciberseguridad, requiriendo asignación de recursos, supervisión activa y reportes regulares sobre el estado de cumplimiento.

Esas obligaciones se implementan de forma escalonada según un cronograma publicado.

Cronograma del Proceso de Calificación

  1. 30 Mayo 2025
    Inicio Primera Etapa

    Se inicia el primer proceso de calificación de OIV (Res. Exenta N°024). Sectores prioritarios: Eléctrico, Telecomunicaciones, Digital, Financiero, Salud y Sector Público.

  2. 16 Septiembre 2025
    Nómina Preliminar Etapa 1

    Publicación en el Diario Oficial de la Res. Exenta N°050/2025 que aprueba la nómina preliminar de la Primera Etapa e inicia su consulta pública.

  3. 14 Noviembre 2025
    Res. Exenta N°076/2025

    Modifica la calendarización e incorpora expresamente a la Segunda Etapa a las entidades que prestan servicios esenciales calendarizados para la Primera Etapa pero que no fueron incluidas en la primera nómina preliminar.

  4. 30 Noviembre 2025
    Inicio Segunda Etapa

    Inicio de la Segunda Etapa (Res. Exenta N°024 modificada por N°076). Sectores: Combustibles, Agua, Transporte, Concesionarios, Seguridad Social, Postal, Farmacéutico y ampliación de Etapa 1.

  5. 17 Diciembre 2025
    Nómina Definitiva Etapa 1

    Publicación de la Res. Exenta N°087/2025, que aprueba la nómina definitiva de la Primera Etapa con 915 instituciones calificadas.

  6. 24 Abril 2026
    Nómina Preliminar Etapa 2

    Publicación en el Diario Oficial de la Res. Exenta N°085/2026 que aprueba la nómina preliminar de la Segunda Etapa e inicia la consulta pública respectiva.

  7. 24 Julio 2026
    Nómina Definitiva Etapa 2

    Publicación en el Diario Oficial de la Res. Exenta N°187/2026, que aprueba la nómina definitiva de la Segunda Etapa: 155 instituciones en seis sectores, más operadores de la primera etapa que faltaban en la nómina preliminar.

  8. 2028
    Primera Revisión

    Revisión obligatoria cada 3 años según Artículo 6° de la ley

La entidad que discute su calificación cuenta con recursos administrativos disponibles.

Recursos Administrativos contra Resoluciones OIV

Las resoluciones de calificación como Operador de Importancia Vital son actos administrativos que pueden ser impugnados conforme a la normativa general sobre procedimiento administrativo.

Recursos Disponibles

  • Recurso de Reposición: Ante la propia ANCI, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación (artículo 59, Ley 19.880)
  • Recurso Jerárquico: Ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en subsidio del recurso de reposición
  • Recurso de Protección: Ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando se vulneren garantías constitucionales
  • Reclamo de Ilegalidad: Ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del domicilio del reclamante, dentro de 15 días hábiles desde la notificación (artículo 46, Ley 21.663)

Fundamentos de Impugnación

  • Vicios de procedimiento: Incumplimiento de las etapas del procedimiento de calificación
  • Error en los hechos: Incorrecta evaluación de los criterios de impacto significativo
  • Falta de fundamentación: Resolución carente de motivación suficiente
  • Desproporción: Calificación que excede los estándares legales o reglamentarios

Estrategia Procesal

La impugnación exitosa requiere análisis técnico especializado de los criterios de clasificación, evaluación de la evidencia presentada por ANCI y construcción de argumentos jurídicos que demuestren la incorrecta aplicación de los estándares normativos del DS N°285/2024.

Preguntas frecuentes

Las consultas más habituales sobre la calificación OIV y sus obligaciones.

¿Qué es un Operador de Importancia Vital (OIV)?

Es una entidad pública o privada calificada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) cuyo funcionamiento resulta indispensable para sostener actividades sociales y económicas críticas. La calificación se realiza mediante resolución fundada y entrega obligaciones reforzadas bajo la Ley 21.663.

¿Cómo se determina si una empresa es OIV?

La ANCI evalúa criterios objetivos como dependencia de terceros, masividad de usuarios, impacto sectorial y disponibilidad de sustitutos. La calificación procede por resolución fundada y se notifica formalmente a la entidad.

¿Qué obligaciones tienen los OIV?

Sistema de gestión de seguridad de la información, plan de continuidad operativa, reporte de ciberincidentes en plazos breves, evaluación periódica de riesgos y nombramiento de Delegado de Ciberseguridad. El cumplimiento es fiscalizado directamente por la ANCI.

¿Qué resoluciones han calificado OIV hasta la fecha?

La Resolución Exenta 50 (septiembre de 2025) aprobó la nómina preliminar de la Etapa 1 y la Resolución Exenta 87 (diciembre de 2025) su nómina definitiva, con 915 instituciones. La Resolución Exenta 85 (abril de 2026) aprobó la nómina preliminar de la Etapa 2 y la Resolución Exenta 187 (julio de 2026) la definitiva, con 155 instituciones en seis nuevos sectores más operadores de la primera etapa que faltaban en la nómina preliminar.

¿Qué pasa si una organización no cumple con su calificación de OIV?

La ANCI puede aplicar el régimen sancionatorio de la Ley 21.663, con multas y, en infracciones gravísimas reiteradas, suspensión de operaciones críticas. La Agencia también puede emitir instrucciones obligatorias específicas.

Fuentes oficiales

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