Certificación del modelo de prevención de delitos y evaluación de tercero independiente (Ley 20.393), Anguita Osorio

Requisito de la Ley 20.393 para programas de compliance efectivos en Chile

Compliance corporativo

Certificación del Modelo de Prevención de Delitos: la evaluación del tercero independiente

Desde la reforma introducida por la Ley 21.595, el Artículo 4° N°4 de la Ley 20.393 obliga a someter el Modelo de Prevención a evaluaciones periódicas realizadas por terceros independientes. Sin esa revisión, el modelo pierde su valor exculpatorio en juicio, por sofisticado que sea su diseño documental.

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Esta página recorre la evaluación por un tercero independiente del modelo de prevención de delitos: la referencia legal y el contexto en la Ley 20.393, qué examina la revisión y cómo se ejecuta, cómo se cruza con los deberes de ciberseguridad, datos y sectoriales, dos casos en contraste y las preguntas frecuentes.

Artículo 4° N°4 - Ley N°20.393

"Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones."

Implicancia jurídica: Sin evaluación independiente periódica, el Modelo de Prevención no puede ser invocado como eximente de responsabilidad penal corporativa, independientemente de su diseño o implementación.

Contexto Regulatorio: Expansión y Convergencia Normativa

El punto de partida es lo que la evaluación implica para la empresa respecto del régimen anterior.

El catálogo de delitos aplicables a las personas jurídicas se multiplicó con la Ley 21.595. Un Modelo de Prevención diseñado hace tres años, y no revisitado desde entonces, difícilmente cubre hoy los riesgos penales derivados de la Ley 21.663 de ciberseguridad, de la reforma a la Ley 19.628 en materia de datos personales o de los nuevos delitos económicos y ambientales. La evaluación independiente es el mecanismo mediante el cual la organización acredita, frente a la fiscalía y al tribunal, que su matriz de riesgos y sus controles se mantienen al día con ese marco normativo en expansión.

Elemento Constitutivo del MPD

Sin evidencia de revisión externa, el modelo es considerado incompleto. La Fiscalía y los tribunales han rechazado esgrimir como eximente programas que nunca fueron auditados por un tercero con independencia verificable.

Estándar de Eficacia Sustantiva

La doctrina del "defecto de organización grave" fijada en el caso Corpesca exige distinguir manuales sin aplicación de sistemas con operación documentada. El evaluador debe verificar registros, entrevistar al encargado de prevención y revisar las medidas adoptadas ante alertas reales.

Integración Regulatoria Transversal

La práctica reciente exige que el evaluador revise cómo el modelo se articula con las obligaciones sectoriales ya fiscalizadas (CMF, ANCI, SMA, FNE), de modo que un mismo incidente no sorprenda a la organización en dos jurisdicciones regulatorias con defensas desalineadas.

Fijado ese contexto, la revisión sigue un método definido y un conjunto de preguntas guía.

Estándares de Evaluación: Convergencia Internacional y Práctica Local

La práctica regulatoria chilena ha adoptado progresivamente criterios internacionales de evaluación

Marcos de Referencia Internacional

Existen múltiples marcos reconocidos para la evaluación de programas de cumplimiento. El Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) ofrece un ejemplo de criterios que distinguen entre cumplimiento formal y eficacia sustantiva. Otros marcos incluyen ISO 37001 (sistemas antisoborno), ISO 37301 (sistemas de gestión de compliance), y las directrices de la OCDE. La jurisprudencia chilena ha adoptado progresivamente estos estándares internacionales, como evidencia el caso Corpesca donde se rechazó un modelo meramente formal.

Adecuación del diseño a riesgos específicos

Considerando el perfil de riesgo sectorial y la matriz de delitos aplicables

Autonomía e independencia del Encargado de Prevención

Elemento crítico reconocido en jurisprudencia nacional como determinante de eficacia

Evidencia empírica de funcionamiento

Demostración de operación efectiva más allá de la documentación formal

Implicancias Estratégicas de la Evaluación Independiente

La evaluación trasciende el cumplimiento formal para constituir una herramienta de gobernanza corporativa

Intersección con Marcos Regulatorios Específicos

La evaluación independiente debe considerar la creciente complejidad del entorno regulatorio chileno. El modelo de prevención opera en la intersección de múltiples obligaciones normativas que requieren un análisis integrado:

Ciberseguridad y Delitos Informáticos

Convergencia entre Ley 21.595 (ciberdelitos) y Ley 21.663 (marco de ciberseguridad). Los Servicios Esenciales enfrentan obligaciones duales que requieren evaluación coordinada.

Protección de Datos Personales

Integración con Ley 19.628 y futura reforma. El tratamiento indebido de datos puede configurar tanto infracciones administrativas como delitos base de responsabilidad penal.

Regulaciones Sectoriales

Coordinación con marcos específicos: CMF para sector financiero, SEC para energía, CNE, CEN, SMA para medio ambiente, DGA para aguas, SUBTEL para telecomunicaciones, UAF para lavado de activos, SII, DT, FNE para libre competencia, entre otros.

Criterios de Independencia y Competencia Técnica

La independencia del evaluador no es meramente formal. Requiere ausencia de conflictos de interés, competencia técnica demostrable y comprensión profunda del marco regulatorio aplicable. La jurisprudencia ha enfatizado que la evaluación debe ser sustantiva, no ceremonial.

Cómo se traduce esto en la práctica se aprecia contrastando dos casos.

Aplicación Práctica en Chile

La metodología DOJ ya se refleja en la jurisprudencia y práctica regulatoria chilena

Caso Exitoso: Libre Competencia - Supermercados

En el caso de colusión de supermercados, el TDLC aplicó una rebaja en la multa a Walmart, reconociendo que su programa de cumplimiento era "comparativamente muy superior" y representaba "un avance muy relevante".

Lección: Una inversión demostrable en un programa robusto y operativo tiene beneficios tangibles, siendo reconocido por las autoridades chilenas.

Programa Ineficaz: Corrupción - Caso Corpesca

Primera persona jurídica condenada en juicio oral en Chile. A pesar de contar con un MPD, el tribunal lo calificó como ineficaz por "defecto de organización grave". El Encargado de Prevención no tenía autonomía para supervisar a la alta gerencia.

Lección: La mera existencia de manuales y encargado nominal es irrelevante sin cultura de cumplimiento genuina y compromiso desde el más alto nivel.

Las consultas más frecuentes sobre alcance, plazos e independencia se responden a continuación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la evaluación por un tercero independiente?

Es la revisión objetiva del modelo de prevención de delitos por un evaluador externo, conforme al artículo 4 de la Ley 20.393. Verifica que el modelo implementado sea idóneo y opere de forma efectiva. Tras la reforma de la Ley 21.595 quedó sin efecto el antiguo régimen de certificación: lo que la ley contempla hoy es esta evaluación periódica por un tercero, que aporta evidencia de la diligencia preventiva del directorio y la administración.

¿Existe un certificado del modelo de prevención de delitos?

Como documento oficial, ya no. La Ley 21.595 eliminó el régimen de certificación del modelo de prevención de delitos. Su equivalente funcional hoy es el informe de evaluación del tercero independiente: acredita ante la fiscalía y el tribunal que el modelo es idóneo y opera de forma efectiva. Ese informe, junto con sus hallazgos y el plan de mejoras, es la evidencia que la empresa presenta como respaldo de su diligencia preventiva.

¿Es obligatoria?

No es obligatoria. La Ley 20.393 no la impone, pero la contempla como vía para acreditar la implementación efectiva del modelo. En la práctica, las empresas con exposición regulatoria relevante, las que operan en sectores regulados o las que participan en licitaciones públicas recurren a ella para reforzar su defensa frente a eventuales imputaciones.

¿Quién puede realizar la evaluación?

Un tercero independiente del diseño y la implementación del modelo. La autonomía e independencia del evaluador es esencial: la misma firma que diseña o implementa el modelo no debería evaluarlo, para preservar la objetividad del juicio y su valor como evidencia de diligencia.

¿Qué se evalúa?

La evaluación cubre cuatro ejes: la autonomía y los recursos del encargado de prevención; la consistencia entre el modelo documentado y la operación efectiva; la cobertura del modelo respecto del catálogo de delitos base aplicable (incluidos los que sumó la Ley 21.595); y la trazabilidad del monitoreo, las capacitaciones y los canales de denuncia.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora?

El costo y la duración dependen del tamaño de la empresa, del número de unidades de negocio y de la madurez del modelo previo. Los encargos típicos toman entre seis y doce semanas e involucran trabajo de campo, revisión documental y entrevistas con áreas clave. La evaluación periódica posterior se apoya en la documentación generada en el primer ciclo.

Periodicidad observada: La práctica recomendada sugiere evaluaciones bienales con seguimiento anual, equilibrando la necesidad de revisión periódica con la continuidad operacional. El alcance debe considerar la intersección con obligaciones sectoriales específicas según el perfil de riesgo organizacional.

Consideraciones Estratégicas para el Directorio. La evaluación independiente del Artículo 4° N°4 de la Ley 20.393 constituye más que un requisito legal: representa una oportunidad para fortalecer la gobernanza corporativa y demostrar compromiso genuino con la integridad empresarial. En un contexto de creciente complejidad regulatoria y expansión del catálogo de delitos, la evaluación independiente se convierte en herramienta crítica de gestión de riesgos.

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